Buscar:
 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Ley 7472 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
46

Artículo 49°.-Quórum y votaciones.

Para sesionar, la Comisión nacional del consumidor requiere la presencia de todos sus miembros y las resoluciones pueden tomarse con el voto de dos de ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 49 actual)

Ir al inicio de los resultados