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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72- Alcance

Esta ley es de orden público; sus disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales.

Asimismo, son nulos los actos realizados como fraude en contra de esta ley, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

 (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 72 actual)

(Así reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

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