69
Artículo
72- Alcance
Esta ley es
de orden público; sus disposiciones son irrenunciables por las partes y de
aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones
contractuales en contrario, especiales o generales.
Asimismo, son
nulos los actos realizados como fraude en contra de esta ley, de conformidad
con el artículo 20 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
(Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 69 al 72 actual)
(Así
reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
|