Artículo 44 bis-
Obligaciones de oferentes de crédito. Además de las disposiciones del artículo
42 de esta ley, los oferentes de crédito deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Previo al otorgamiento
de crédito, los oferentes deberán solicitarle, al potencial deudor, una
autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
para visualizar el total de sus obligaciones crediticias vigentes para evitar
el sobreendeudamiento del consumidor financiero.
b) Suministrar al
deudor, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara,
actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar
la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para
calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.
c) Presentar
explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el
usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los
intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones,
todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta.
d) Mostrar la tasa de
interés cobrada en el período.
e) Informar, en el
estado de cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del contrato
original y las adendas o los anexos para que puedan determinar si mantienen la
relación contractual o no. Si el deudor no mantiene la relación contractual, el
acreedor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés vigente
previa a la modificación propuesta.
(Así adicionado por el artículo 2° aparte b)
de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998)
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N°
8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 41 bis
al 44 bis actual)
(Véase el
estudio efectuado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sobre los principales
resultados de la investigación del estudios comparativo de tarjetas de crédito
al 30 de abril de 2014, publicado en La Gaceta
No.128 de 4 de julio de 2014, páginas 5 in fine y 6)
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9859 del 16 de junio del 2020)