Buscar:
 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 7472 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Integración de la Comisión y requisitos de sus miembros. La Comisión de mejora regulatoria estará compuesta por quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, y serán los siguientes:

1. El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.

2. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Salud.

3. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.

4. El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

5. El presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia.

6. Un representante de la Cámara de Agricultura.

7. Un representante de la Cámara de Industrias.

8. Un representante de la Cámara de Comercio.

9. Un representante de la Cámara de Exportadores.

10. Un representante de la Cámara de Construcción.

11. Un representante de las cooperativas.

12. Un representante de asociaciones agrarias productivas.

13. Un representante del Movimiento Solidarista.

14. Un representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX).

15. Un representante del movimiento sindical.

En el caso de los representantes del sector de economía social, descritos en los incisos 11), 12), 13) y 15) de este artículo, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, con base en las ternas que serán enviadas por el Consejo Nacional de Cooperativas, la asamblea de organizaciones agrarias productivas inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, respectivamente.

En el caso de los representantes de los sectores privados, a cada entidad le corresponderá enviar al Poder Ejecutivo una terna al ministro de Economía para su nombramiento.

(Así adicionado por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002)

Ir al inicio de los resultados