Artículo 19.—Integración de la
Comisión y requisitos de sus miembros. La Comisión de mejora regulatoria estará
compuesta por quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder
Ejecutivo, y serán los siguientes:
1. El ministro o el viceministro de Economía, Industria y
Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las
acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.
2. El ministro, el viceministro o un representante del
Ministerio de Salud.
3. El ministro, el viceministro o un representante del
Ministerio de Ambiente y Energía.
4. El ministro, el viceministro o un representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5. El presidente de la Comisión de Promoción de la
Competencia.
6. Un representante de la Cámara de Agricultura.
7. Un representante de la Cámara de Industrias.
8. Un representante de la Cámara de Comercio.
9. Un representante de la Cámara de Exportadores.
10. Un representante de la Cámara de Construcción.
11. Un representante de las cooperativas.
12. Un representante de asociaciones agrarias productivas.
13. Un representante del Movimiento Solidarista.
14. Un representante de la Cámara de Representantes de Casas
Extranjeras (CRECEX).
15. Un representante del movimiento sindical.
En el caso de los representantes del sector de economía
social, descritos en los incisos 11), 12), 13) y 15) de este artículo, serán
nombrados por el Poder Ejecutivo, con base en las ternas que serán enviadas por
el Consejo Nacional de Cooperativas, la asamblea de organizaciones agrarias
productivas inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación
Movimiento Solidarista Costarricense, respectivamente.
En el caso de los representantes de los sectores privados, a
cada entidad le corresponderá enviar al Poder Ejecutivo una terna al ministro
de Economía para su nombramiento.
(Así adicionado por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002)