CAPITULO
II
Desregulación
Artículo 3°.- Eliminación de trámites y
excepciones.
Los trámites y los requisitos de control y regulación de las
actividades económicas no deben impedir, entorpecer, ni distorsionar las
transacciones en el mercado interno ni en el internacional. La administración
pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites y
requisitos para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la
defensa de la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias
necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el
ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad. Todo ello deberá
concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios internacionales,
así como en las exigencias de la economía en general y una equitativa
distribución de la riqueza.
Los estándares de calidad de los productos deben aplicarse a
los bienes nacionales y a los importados, según las normas de calidad nacionales e internacionales, establecidas previa
audiencia a los interesados.
Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el
acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las
regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de
celeridad en el procedimiento administrativo. Cumplidas las formalidades
esenciales a cargo del administrado, la Administración Pública debe resolver lo
pertinente en un plazo máximo de ocho días, según lo establezca el Reglamento
de esta Ley. Vencido ese plazo sin que haya resolución expresa, se tendrá por
autorizada la solicitud del interesado.
Un trámite o requisito innecesario es el no esencial o
indispensable al acto administrativo. Es necesario el trámite o el requisito
que, de acuerdo con el interés público, sea insustituible y consustancial para
concretar el acto. En el Reglamento de la presente Ley se deben precisar las
características de los requisitos y los trámites esenciales por razones de
salud, seguridad pública, medio ambiente y estándares de calidad, a tenor de lo
dispuesto en este artículo.
La Comisión de mejora regulatoria(*), creada en esta Ley, debe velar permanentemente porque los
trámites y los requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias
anteriores, mediante su revisión "ex post". Además, debe velar, en
particular, para que el principio de celeridad se cumpla y para que las
regulaciones y los requisitos, que se mantengan por razones de salud, medio
ambiente, seguridad y calidad, no se conviertan en obstáculos para el libre
comercio.
(*)(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 79 de la ley de
Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de
2002, se cambia la denominación de "Comisión para Promover la
Competencia" a "Comisión de mejora regulatoria”)
Cuando los trámites, los requisitos o las regulaciones sean
autorizados mediante silencio administrativo positivo, la Comisión de
desregulación escogerá algunos casos utilizando el mecanismo de muestreo al
azar para exigir una explicación sobre las razones que motivaron ese silencio a
los funcionarios responsables de esos casos. Si se determina una falta grave
del funcionario, se procederá conforme a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.