Artículo 2°.- Definiciones.
Las expresiones o las palabras, empleadas en esta Ley tienen
el sentido y los alcances que, para cada caso, se mencionan en este
artículo:
Agente económico
En el mercado, toda persona física, entidad de hecho
o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de
actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de
bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de
que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por
él o por un tercero.
Consumidor
Toda persona física o entidad de hecho o de derecho,
que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los
servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello.
También se considera consumidor al pequeño industrial o al
artesano -en los términos definidos en el Reglamento de esta Ley- que
adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para
producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.
Comerciante o proveedor
Toda persona física, entidad de hecho o de derecho,
privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en
forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el
disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su
actividad principal.
Para los efectos de esta Ley, el productor, como proveedor
de bienes, también está obligado con el consumidor, a respetarle
sus derechos e intereses legítimos.
Administración Pública
Órganos
y entes públicos de la administración central y descentralizada
del Estado, a los que esta Ley y leyes especiales atribuyan competencias en
materia de restricciones al ejercicio de las actividades comerciales, la
regulación y el control del comercio de determinados bienes o la
prestación de servicios, para su expendio en el mercado interno o para
su exportación o importación, así como en lo concerniente
al registro y la inspección de los productos, la apertura y el
funcionamiento de establecimientos relacionados con la protección de la
salud humana, vegetal y animal; así como con la seguridad, la
protección del medio ambiente y el cumplimiento de estándares de
calidad de los productos.
Contrato de adhesión
Convenio cuyas condiciones generales han sido predispuestas,
unilateralmente, por una de las partes y deben ser adheridas en su totalidad
por la otra parte contratante.
Predisponente
Sujeto del
contrato de adhesión que dispone, por anticipado y unilateralmente, las
condiciones generales a las que la otra parte deberá prestar su
adhesión total, si desea contratar.
Adherente
Sujeto del contrato de adhesión que debe adherirse,
en su totalidad, a las condiciones generales dispuestas unilateralmente por el predisponente.
Menor salario mínimo mensual
Remuneración que establezca como tal el Poder
Ejecutivo, mediante decreto, por recomendación del Consejo Nacional de
Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la autoridad
competente.