Artículo 32°.- Derechos del consumidor.
Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones
internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria,
reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos
fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su
salud, su seguridad y el medio ambiente.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y
sociales.
c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los
diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad,
características, composición, calidad y precio.
d) La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado
de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en
la contratación.
e) La protección administrativa y judicial contra la
publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los
métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
f) Mecanismos efectivos de acceso para la tutela
administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan
a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos,
según corresponda.
g) Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y
organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean
escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 29 al 32 actual)