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CAPITULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
64- Resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor
Las
resoluciones emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor deberán reunir los
requisitos establecidos en los artículos 128 y siguientes de la Ley N.° 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Contra las
resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor podrá interponerse el
recurso de reposición, según lo dispuesto en la Ley N.° 8508, Código Procesal
Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006.
(Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 61 al 64 actual)
(Así
reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
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