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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 64
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Artículo 64
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CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 64- Resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor

Las resoluciones emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 128 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Contra las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor podrá interponerse el recurso de reposición, según lo dispuesto en la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006.

 (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 64 actual)

(Así reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

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