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CAPITULO III
Promoción
de la competencia
Artículo 9-
Campo de aplicación
La
normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos
generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del
territorio nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos
expresamente autorizados en leyes especiales.
La Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom) en sus
estudios de mercado y opiniones podrá evaluar dichos casos de excepción y
formular las recomendaciones que estime pertinentes para promover mayor
competencia en esos sectores.
(Así
reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
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