10
Artículo
10- Prohibiciones generales
Se
prohíben y deben sancionarse, cuando corresponda, de conformidad con la
Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica las
prácticas monopolísticas que impidan o limiten la competencia, el
acceso de competidores al mercado o promuevan su salida de él.
(Así
reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de
las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre
del 2019)
|