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Artículo 13.- Comprobación.
Para considerar violatorias de esta Ley las prácticas
mencionadas en el artículo anterior, debe comprobarse que a) el presunto
responsable tiene un poder sustancial sobre el mercado relevante y b) se
realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con
el mercado relevante de que se trate.
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