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Artículo 15°.-Poder sustancial en el
mercado.
Para determinar si un
agente económico tiene un poder sustancial en el mercado relevante, debe
considerarse:
a) Su
participación en ese mercado y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan,
en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
b) La existencia de
barreras a la entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar
tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
c) La existencia y el
poder de sus competidores.
d) Las posibilidades de
acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos.
e) Su comportamiento
reciente.
f) Los demás
criterios análogos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
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