Artículo 17°.-Competencia desleal.
Entre los agentes
económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las
normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados
en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de
daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
a) Generen
confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial,
los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
b) Se realicen
aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los
productos, la actividad o la identidad de un competidor.
c) Se utilicen medios
que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien
o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para
promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo
exiguo del beneficio.
d) Se acuda al uso, la
imitación, la reproducción, la sustitución o la
enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de
origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas,
envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a
bienes o servicios propiedad de terceros.
También son
prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal,
de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la
transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
Los
agentes económicos que se consideren afectados por las conductas
aludidas en este artículo solo podrán hacer valer sus derechos en
la vía judicial por el proceso ordinario. Lo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos y judiciales, que se realicen para proteger
al consumidor por los efectos reflejos de los actos de competencia desleal, en
los términos del inciso b) del artículo 53 de esta ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 184 aparte 2) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)