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SECCIÓN II
Comisión
para promover la competencia
Artículo 21- Creación
de la Comisión para Promover la Competencia
Se crea la
Comisión para Promover la Competencia (Coprocom),
como órgano de máxima desconcentración adscrita al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) con independencia administrativa, presupuestaria y funcional.
Tendrá
personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual;
administrar sus recursos y su patrimonio, y suscribir contratos y convenios con
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. Se encargará de
conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar, cuando proceda, todas las
prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia
y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.
La instancia
administrativa ante esta Comisión es obligatoria, previo a acudir a la vía
judicial, salvo lo establecido en el artículo 17 de esta ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 18 al 21 actual)
(Así
reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
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