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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Integración de la Comisión y requisitos de sus miembros (Derogado por el artículo 137 inciso c) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

 (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 19 al 22 actual)

 (Nota de Sinalevi: Mediante dictamen N° C-178-2012 del 19 de julio del 2012, se interpretó este numeral, en el sentido que “el legislador previó taxativamente los supuestos bajo los cuales aplicaría el régimen de suplencia en la Comisión, limitando esos supuestos a los casos de ausencias temporales, impedimentos o excusas”. Por esta razón, “el artículo en cuestión no permite extender el régimen de suplencia a otros supuestos no contemplados en la norma, por lo que las ausencias definitivas por vacancia del titular, no quedan autorizadas dentro del régimen previsto para la Comisión”.)

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