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Artículo 22.- Integración de la Comisión y
requisitos de sus miembros (Derogado por el artículo 137 inciso c) de la Ley
de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del
5 de setiembre del 2019)
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N°
8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 19 al 22
actual)
(Nota de Sinalevi:
Mediante dictamen N° C-178-2012
del 19 de julio del 2012, se interpretó este numeral, en el sentido que “el legislador previó taxativamente los supuestos bajo los cuales aplicaría el
régimen de suplencia en la Comisión, limitando esos supuestos a los casos de
ausencias temporales, impedimentos o excusas”. Por esta razón, “el artículo en
cuestión no permite extender el régimen de suplencia a otros supuestos no
contemplados en la norma, por lo que las ausencias definitivas por vacancia del
titular, no quedan autorizadas dentro del régimen previsto para la Comisión”.)
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