Artículo 33°.- Funciones del Poder Ejecutivo.
En los términos
establecidos en la presente Ley, son funciones esenciales del Estado las
siguientes:
a) Velar porque los
bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las
normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad.
En especial, deberá disponer de los laboratorios y reactivos necesarios
para evaluar la información revelada por los productores, sobre los ingredientes
que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten o trigo,
avena, cebada y centeno, así como sus subproductos.
(Así adicionado el párrafo anterior al inciso a) por el artículo 11 de la Ley
para la Atención de las Personas con Enfermedad Celiaca, N° 8975 del 24 de
noviembre del 2015)
b) Formular programas de
educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo
para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de
bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.
c) Fomentar y promover
las organizaciones de consumidores y garantizar su participación en los
procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus
intereses.
d) Garantizar el acceso
a mecanismos efectivos y ágiles de tutela administrativa y judicial, para
defender los derechos y los intereses legítimos de los consumidores.
e) Estructurar una
canasta básica que satisfaga, por lo menos, las necesidades de los
costarricenses cuyo ingreso sea igual o inferior al salario mínimo establecido
por ley y regular, cuando lo considere necesario, los bienes y servicios que la
componen.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo
artículo 30 al 33 actual)