32
Artículo 35.- Régimen de responsabilidad.
El productor, el proveedor y el comerciante deben responder
concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor
resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones
inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.
Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.
Los representantes legales de los establecimientos
mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los
actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los
técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden
solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en
perjuicio del consumidor.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 32 al 35 actual)
|