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Artículo 38°.- Indeterminación de la especie
y la calidad.
Si en la venta no se determinan con precisión, la especie ni
la calidad de los productos por entregarse o los servicios por prestarse, el
consumidor no puede exigir los mejores, pero tampoco el comerciante puede
cumplir entregando los peores. En este caso, el consumidor debe conformarse con
los de especie y calidad media.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 35 al 38 actual)
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