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Artículo 43°.- Garantía.
Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar
implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de
calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente
y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas,
dictadas por la Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como
equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de
reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía
implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe
indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas
físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los
procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben
explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de
los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse
al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.
Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a
partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer
la garantía ante la Comisión para promover la competencia. Si se trata de daños
ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a
correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato
entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 40 al 43 actual)
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