Artículo
63- Delitos en perjuicio del consumidor
La
exigencia de intereses desproporcionados, en contra de los límites señalados en
esta ley, es una conducta constitutiva del delito de usura.
Las penas
de los delitos de "usura", "agiotaje" y "propaganda desleal",
indicados en los artículos 243, 245 y 249 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970, deben duplicarse cuando se cometan en perjuicio de los
consumidores y usuarios, en los términos estipulados en el artículo 2 de esta
ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el daño causado exceda el monto
equivalente a cincuenta veces el menor de los salarios mínimos mensuales o
cuando el número de productos o servicios transados, en contravención de los
citados artículos, exceda de cien.
Se
reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado
como "estafa", a quien debiendo entregar un bien o prestar un
servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37 y 41 de
esta ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un
engaño o cualquier otra acción manipuladora.
En esos
casos, la Comisión Nacional del Consumidor debe remitir el expediente a los
órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso f) del artículo
53 de la presente ley.
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N°
8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 63
actual)
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 9859 del 16 de junio del 2020)