CAPITULO
IV
SECCIÓN I
Comisión de mejora regulatoria
Artículo 18.—Creación de la
Comisión de mejora regulatoria. Créase la Comisión de mejora regulatoria, como
órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Estará encargada de:
1. Coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas de
las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria.
2. Analizar y evaluar propuestas específicas de su seno o
provenientes de otras instancias, tal como, los administrados y las
instituciones públicas, para la simplificación y agilización de trámites y
regulaciones.
3. Recomendar a las instancias correspondientes y sugerir la
implementación, en los casos en que proceda, de medidas correctivas específicas
para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones concretos.
4. Recomendar la derogación o la modificación de leyes y
decretos ejecutivos, así como de normas de rango infralegal,
en materia de regulación y tramitología.
5. Constituir comisiones técnicas para estudiar temas
específicos.
6. Recomendar al Poder Ejecutivo: modificar, simplificar o
eliminar cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar productos
farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como
para inscribir laboratorios y establecimientos donde puedan producirse o
comercializarse esos productos.
7. Recomendar al Poder Ejecutivo sustituir los
procedimientos, los trámites y los requisitos de inscripción y registro de esos
productos o de los laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios
más eficaces, a su juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez,
protejan la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y
el cumplimiento de los estándares de calidad.
A efecto de las recomendaciones a que se refieren los dos
incisos anteriores, la Unidad técnica de la Comisión de mejora regulatoria
remitirá el informe técnico jurídico y el estudio de impacto regulador
elaborados para fundamentar esta iniciativa.
La Comisión de mejora regulatoria gozará de plenas
facultades para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
Las dependencias públicas deberán suministrar, por medio de
la Unidad técnica creada en esta Ley, la información que a su juicio sea
relevante para el logro de los fines de la instancia por presentar sus
iniciativas o inquietudes en esta materia, por medio de la Unidad técnica.
(Así adicionado por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002)