(Nota
de Sinalevi: De conformidad con el Transitorio único
de la ley N° 9072 del 20 de setiembre de 2012, se establece lo siguiente:
"...La aplicación de los artículos relativos a la comunicación previa de concentraciones
empezará a regir en el término de seis meses, contado a partir de la vigencia
de esta ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento que debe seguirse
para su aplicación, dentro del plazo antes establecido...". Dado lo
anterior la fecha de vigencia relativa a la comunicación previa de
concentraciones será el 5 de abril de 2013)
Artículo 16 ter.-
Procedimiento (Derogado por el artículo
137 inciso c) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley
N° 9072 del 20 de setiembre de 2012)
|