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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 16
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Artículo 16 -TER
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(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Transitorio único de la ley N° 9072 del 20 de setiembre de 2012, se establece lo siguiente: "...La aplicación de los artículos relativos a la comunicación previa de concentraciones empezará a regir en el término de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento que debe seguirse para su aplicación, dentro del plazo antes establecido...". Dado lo anterior la fecha de vigencia relativa a la comunicación previa de concentraciones será el 5 de abril de 2013)

Artículo 16 ter.- Procedimiento (Derogado por el artículo 137 inciso c) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

 (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9072 del  20 de setiembre de 2012)

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