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Artículo 4°.-Racionalización y
eliminación de trámites.
Todos los entes y los órganos de la
Administración Pública deben realizar un análisis costo beneficio
de las regulaciones de las actividades económicas que tengan efectos
sobre el comercio, los procedimientos y los trámites establecidos para
permitir el acceso al mercado, de bienes producidos y servicios prestados en el
país o en el extranjero. En virtud de lo anterior, se deben eliminar
todos los procedimientos y los trámites innecesarios de acuerdo con el
estudio y racionalizar los que deban mantenerse.
La Comisión para promover la competencia goza de
plenas facultades para verificar el cumplimiento de estas obligaciones. Los
entes y los órganos de la Administración Pública, a los que
se refiere este artículo, deben suministrar toda la información
que esta requiera para cumplir con su cometido.
Se faculta al Poder Ejecutivo, previa recomendación
de la Comisión para promover la competencia y el informe
técnico-jurídico del órgano o entidad competente de la
Administración Pública, cuyo criterio no es vinculante para esa
Comisión para modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite
o requisito para inscribir o registrar productos farmacéuticos,
medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como
para inscribir laboratorios y establecimientos donde se puedan producir o
comercializar esos productos. Igualmente, queda facultado el Poder Ejecutivo,
previa recomendación de esa misma Comisión en los términos
expresados, para sustituir los procedimientos, los trámites y los requisitos
de inscripción y registro de esos productos o de los laboratorios y
establecimientos mencionados, por otros medios más eficaces, a su
juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la salud
humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de
los estándares de calidad.
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