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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°.- Acreditamiento.

La Administración Pública puede acreditar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con los requisitos técnicos y de idoneidad material y profesional, exigidos en las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo, para operar como organismos de certificación y laboratorios de prueba o ensayo, en los campos de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y los estándares de calidad, a fin de que sus certificados y análisis se reconozcan oficialmente. De igual manera, la Administración Pública queda facultada, según lo disponga por decreto el Poder Ejecutivo, para acreditar a las entidades de verificación y control que fiscalicen la labor de los organismos acreditados, sin perjuicio de la supervisión y el control general que la Administración Pública ejerce, como potestad indelegable, sobre el sistema.

Los entes y los órganos de la Administración Pública que acrediten a organismos certificadores y laboratorios para realizar ensayos y análisis acreditados, están obligados a fiscalizar el cumplimiento de la normativa de acreditamiento aplicable y están facultados para cobrar por esos servicios de fiscalización.

Asimismo, la Administración Pública puede acreditar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para verificar los productos y los servicios mencionados en el artículo 42 de esta Ley.

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