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Artículo 16°.-Concentraciones.
Se entiende por concentración la fusión, la
adquisición del control o cualquier otro acto en virtud del cual se
concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social,
los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre competidores,
proveedores, clientes u otros agentes económicos, con el objeto o efecto
de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia,
respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente
relacionados.
En la investigación de las concentraciones, deben
seguirse los criterios de medición de poder sustancial en el mercado
relevante, establecidos en esta Ley, en relación con las
prácticas monopolísticas relativas.
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