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Artículo 19.- Integración de la
Comisión y requisitos de sus miembros.
La Comisión para promover la competencia
estará compuesta por cinco miembros propietarios y cinco suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de
Economía, Industria y Comercio. Deberán ser personas de
prestigio, con vasta experiencia en la materia, reconocida ponderación e
independencia de criterio. Los miembros de la Comisión deben elegir, de
su seno, al Presidente, quien durará en su cargo dos años.
Cuatro miembros de la Comisión para promover la
competencia deben ser, necesariamente, un abogado, un economista y dos
profesionales con grado universitario en ramas de la ciencia, afines con las
actividades de la Comisión. El otro miembro será libremente
elegido por el Poder Ejecutivo, pero deberá reunir los requisitos
establecidos en este artículo.
Los suplentes ocuparán los cargos de los
propietarios, en caso de ausencia temporal, impedimento o excusa, por eso
deberán reunir los mismos requisitos que los propietarios. A las sesiones
pueden concurrir los propietarios y los suplentes, pero solo los titulares
votarán.
Todos los miembros permanecerán en sus cargos por
cuatro años y podrán ser reelegidos cuantas veces se disponga.
Devengarán una dieta por sesión. El Consejo de Gobierno
fijará el monto de las dietas, tomando como referencia los establecidos
para las instituciones públicas y determinará el límite de
las dietas que pueden pagarse por mes.
Cuando a una sesión asistan el propietario y el
suplente, este tendrá derecho a voz y devengará media dieta.
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