26
Artículo 26°.- Criterios de
valoración.
Para imponer las multas a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión para promover la competencia debe tomar en cuenta
como criterios de valoración: la gravedad de la infracción, la
amenaza o el daño causado, los indicios de intencionalidad, la
participación del infractor en el mercado, el tamaño del mercado
afectado, la duración de la práctica o concentración, la
reincidencia del infractor y su capacidad de pago.
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