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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27°.-Caducidad de la acción.

La acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones caduca en un plazo de seis meses, que se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte del agraviado. Sin embargo para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.

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