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Artículo 27°.-Caducidad de la
acción.
La acción para iniciar el procedimiento con el fin de
perseguir las infracciones caduca en un plazo de seis meses, que se debe contar
desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte del agraviado.
Sin embargo para los hechos continuados, comienza a correr a partir del
acaecimiento del último hecho.
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