Artículo 29°.- Derechos del consumidor.
Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales
de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria,
reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos
fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:
a) La protección contra los riesgos que puedan
afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
b) La protección de sus legítimos intereses
económicos y sociales.
c) El acceso a una información, veraz y oportuna,
sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad,
características, composición, calidad y precio.
d) La educación y la divulgación sobre el
consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia
y la igualdad en la contratación.
e) La protección administrativa y judicial contra la publicidad
engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas,
así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la
libre elección.
f) Mecanismos efectivos de acceso para la tutela
administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que
conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la
lesión de estos, según corresponda.
g) Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y
organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas
en los procesos de decisión que les afecten.