30
Artículo 30°.- Funciones del Poder
Ejecutivo.
En los términos establecidos en la presente Ley, son
funciones esenciales del Estado las siguientes:
a) Velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten
en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los
estándares de calidad.
b) Formular programas de educación e
información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo
para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de
bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.
c) Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar
su participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno
a cuestiones que afectan sus intereses.
d) Garantizar el acceso a mecanismos efectivos y
ágiles de tutela administrativa y judicial, para defender los derechos y
los intereses legítimos de los consumidores.
e) Estructurar una canasta básica que satisfaga, por
lo menos, las necesidades de los costarricenses cuyo ingreso sea igual o inferior
al salario mínimo establecido por ley y regular, cuando lo considere
necesario, los bienes y servicios que la componen.
|