Artículo 34°.- Oferta, promoción
y publicidad.
La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes
y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características,
condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo
que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales
informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o
la seguridad del consumidor.
Deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los
contratos, si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la
promoción o la publicidad de los bienes y servicios.
El empleo de términos comparativos en la oferta, la
promoción o la publicidad de los bienes y servicios, sólo se
admite respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables,
siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de
participación significativa en el mercado. La comparación no es
admisible cuando se limite a la proclamación, general e indiscriminada,
de la superioridad de los productos propios; se tiene por engañosa la
que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor real de los
productos.
Al productor o al comerciante que, en la oferta, la
promoción, la publicidad o la información, incumpla con las
exigencias previstas en este artículo, se le debe obligar a rectificar
la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por
el mismo medio y forma antes empleados.