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Artículo 35°.- Indeterminación de
la especie y la calidad.
Si en la venta no se determinan con precisión, la
especie ni la calidad de los productos por entregarse o los servicios por
prestarse, el consumidor no puede exigir los mejores, pero tampoco el
comerciante puede cumplir entregando los peores. En este caso, el consumidor
debe conformarse con los de especie y calidad media.
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