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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35°.- Indeterminación de la especie y la calidad.

Si en la venta no se determinan con precisión, la especie ni la calidad de los productos por entregarse o los servicios por prestarse, el consumidor no puede exigir los mejores, pero tampoco el comerciante puede cumplir entregando los peores. En este caso, el consumidor debe conformarse con los de especie y calidad media.

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