Artículo 39.- Cláusulas abusivas en
contratos de adhesión.
La eficacia de las condiciones generales en los contratos de
adhesión, está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte
del adherente o a la posibilidad cierta de haber tenido ese conocimiento con una
diligencia ordinaria.
Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales
de los contratos de adhesión, civiles y mercantiles, que:
a) Restrinjan los derechos del adherente, sin que tal
circunstancia se desprenda con claridad del texto.
b) Limiten o extingan la obligación a cargo del
predisponente.
c) Favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada, la
posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o restricción
de los derechos del adherente.
d) Exoneren o limiten la responsabilidad del predisponente
por daños corporales, cumplimiento defectuoso o mora.
e) Faculten al predisponente para rescindir unilateralmente
el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o
limitar cualquier derecho del adherente, nacido del contrato, excepto cuando
tal rescisión, modificación, suspensión, revocación
o limitación esté condicionada al incumplimiento imputable al
último.
f) Obliguen al adherente a renunciar con anticipación
a cualquier derecho fundado en el contrato.
g) Impliquen renuncia, por parte del adherente, a los
derechos procesales consagrados en el Código Procesal Civil o en leyes especiales
conexas.
h) Sean ilegibles.
i) Estén redactadas en un idioma distinto del
español.
Son abusivas y relativamente nulas, las cláusulas
generales de los contratos de adhesión que:
a) Confieran, al predisponente, plazos desproporcionados o
poco precisos para aceptar o rechazar una propuesta o ejecutar una prestación.
b) Otorguen, al predisponente, un plazo de mora desproporcionado
o insuficientemente determinado, para ejecutar la prestación a su cargo.
c) Obliguen a que la voluntad del adherente se manifieste mediante
la presunción del conocimiento de otros cuerpos normativos, que no
formen parte integral del contrato.
d) Establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o
intereses desproporcionados, en relación con los daños para
resarcir por el adherente.
En caso de incompatibilidad, las condiciones particulares de
los contratos de adhesión deben prevalecer sobre las generales. Las
condiciones generales ambiguas deben interpretarse en favor del adherente.