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Artículo 42°.-Verificación en el
mercado.
La Administración Pública debe revisar,
periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en
el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones
relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las
importaciones, la revisión puede realizarse antes de la
nacionalización del producto, pero de manera excepcional, a fin de que
la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario a las
importaciones.
La Administración Pública puede impedir la
importación y la comercialización de productos por razones de
seguridad, salud, calidad o conservación del medio ambiente, cuando
exista evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los reglamentos
técnicos respectivos ni con los estándares de calidad
correspondientes.
Estas labores pueden realizarlas las personas o los
organismos acreditados en los términos establecidos en el
artículo 8 de esta Ley.
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