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Artículo 43°. Acceso a la vía
judicial.
Para hacer valer sus derechos, el consumidor puede acudir a
la vía administrativa o a la judicial, sin que estas se excluyan entre
sí, excepto si se opta por la vía judicial.
En la vía judicial debe seguirse el proceso sumario
establecido en los artículos 432 y siguientes del Código Procesal
Civil. El juez, en los procesos por demandas de los consumidores para hacer
valer sus derechos, una vez contestada la demanda y siempre que se trate de
intereses exclusivamente patrimoniales, realizará una audiencia de
conciliación con el fin de procurar avenir a las partes a un acuerdo. De
no lograrse, se continuará con el trámite del proceso.
Los procesos que se entablen para reclamar la
anulación de contratos de adhesión o el resarcimiento de
daños y perjuicios en virtud de violaciones a esta Ley, para los cuales
la Comisión nacional del consumidor no tiene competencia, serán
conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes, de
conformidad con este artículo.
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