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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48°.- Impedimento, excusa y recusación.

Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el Capítulo V, del Título I del Código de Procedimientos Civiles. El procedimiento por seguir en los casos anteriores es el establecido en ese Código.

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