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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49°.- Unidad técnica de apoyo y asesoría externa.

La Comisión nacional del consumidor debe contar con una Unidad técnica de apoyo, integrada por funcionarios de las ramas profesionales y técnicas afines a las materias relacionadas con comercio y el consumidor. También puede contratar a los asesores y los consultores que estime convenientes para el desarrollo efectivo de sus funciones.

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