51
Artículo 51°.- Legitimación
procesal.
Las organizaciones de consumidores están legitimadas
para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los
procedimientos ante la Comisión nacional del consumidor y ante los
tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los intereses
legítimos de sus asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública y en el
Código Procesal Civil.
|