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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51°.- Legitimación procesal.

Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la Comisión nacional del consumidor y ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Procesal Civil.

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