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Artículo 54°.- Sanciones.
La Comisión nacional del consumidor debe conocer y
sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo,
estipuladas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
Según la gravedad del hecho, las infracciones
cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse con multa del
siguiente modo:
a) De una a cinco veces el menor salario mínimo
mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por
las infracciones indicadas en los incisos d), e), f), j) y n) del artículo
31 y en el artículo 35 de esta Ley.
b) De cinco a veinte veces el menor salario mínimo
mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por
las infracciones mencionadas en los incisos b), h), i), k) y m) del
artículo 31 de la presente Ley.
Se debe aplicar el máximo de la sanción
administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la
infracción a la presente Ley, se deriven daños para la salud, la
seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre uno o
más consumidores.
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