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Artículo 59.- Pago de gastos.
Los gastos que origine el
congelamiento, el decomiso, el análisis, las pruebas, el transporte y la
destrucción de los bienes mencionados en los artículos
anteriores, corren por cuenta del infractor. Si no los cubre voluntariamente,
la Comisión nacional del consumidor debe certificar el adeudo. Esa
certificación constituye título ejecutivo para el cobro coactivo
correspondiente.
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