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CAPITULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 61°.- Resoluciones de la
Comisión para promover la competencia y de la Comisión nacional
del consumidor.
Las resoluciones finales, emanadas de la Comisión
para promover la competencia y de la Comisión nacional del consumidor,
deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 128 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, la notificación debe realizarse en debida forma, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 245 de esa misma Ley.
Contra esas resoluciones cabe el recurso de reconsideración
o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Agotada la vía administrativa, las resoluciones
finales podrán impugnarse directamente por ilegalidad, ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el procedimiento
que se detalla en el artículo 62 de esta Ley.
Las resoluciones dictadas por ambas Comisiones se
ejecutarán desde que se notifiquen, excepto que contra ellas proceda la
suspensión de sus efectos, en los términos y las condiciones
establecidos en el artículo 148 de la Ley General de la
Administración Pública.
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