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Artículo 65°.-Desobediencia.
Las resoluciones o las órdenes dictadas por la
Comisión para promover la competencia y la Comisión nacional del
consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas dentro de los plazos correspondientes establecidos por esos
órganos, constituyen la comisión del delito previsto en el
artículo 295 del Código Penal. En tales circunstancias, los
citados órganos deben proceder a testimoniar piezas, con el
propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público
para los fines correspondientes.
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