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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66°.-Transferencias de recursos.

Se autoriza a los entes y los órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con la defensa del consumidor, para transferir fondos de sus presupuestos al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual, en coordinación con los Ministerios de Justicia y Gracia y Educación Pública, debe realizar campañas para informar y educar a los consumidores y promover su organización en todo el territorio nacional.

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