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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

Artículo 67°.-Interpretación.

Para establecer la verdad real, la Comisión para promover la competencia, la Comisión nacional del consumidor o el tribunal jurisdiccional correspondiente, podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos que no correspondan a la realidad de los hechos investigados.

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