CAPITULO
II
Desregulación
Artículo 3°.- Eliminación de
trámites y excepciones.
Los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas no deben impedir,
entorpecer, ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni en el
internacional. La administración pública debe revisar, analizar y
eliminar, cuando corresponda, esos trámites y requisitos para proteger
el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la
productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para
proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el
cumplimiento de los estándares de calidad. Todo ello deberá
concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios internacionales,
así como en las exigencias de la economía en general y una
equitativa distribución de la riqueza.
Los estándares de calidad de los productos deben
aplicarse a los bienes nacionales y a los importados, según las normas
de calidad nacionales e internacionales, establecidas
previa audiencia a los interesados.
Los trámites y los requisitos que deban cumplirse
para el acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional,
así como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por
el principio de celeridad en el procedimiento administrativo. Cumplidas las
formalidades esenciales a cargo del administrado, la Administración
Pública debe resolver lo pertinente en un plazo máximo de ocho
días, según lo establezca el Reglamento de esta Ley. Vencido ese
plazo sin que haya resolución expresa, se tendrá por autorizada
la solicitud del interesado.
Un trámite o requisito innecesario es el no esencial
o indispensable al acto administrativo. Es necesario el trámite o el
requisito que, de acuerdo con el interés público, sea
insustituible y consustancial para concretar el acto. En el Reglamento de la
presente Ley se deben precisar las características de los requisitos y
los trámites esenciales por razones de salud, seguridad pública,
medio ambiente y estándares de calidad, a tenor de lo dispuesto en este
artículo.
La Comisión para promover la competencia, creada en
esta Ley, debe velar permanentemente porque los trámites y los
requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias
anteriores, mediante su revisión "ex post". Además,
debe velar, en particular, para que el principio de celeridad se cumpla y para
que las regulaciones y los requisitos, que se mantengan por razones de salud,
medio ambiente, seguridad y calidad, no se conviertan en obstáculos para
el libre comercio.
Cuando los trámites, los requisitos o las
regulaciones sean autorizados mediante silencio administrativo positivo, la
Comisión de desregulación escogerá algunos casos
utilizando el mecanismo de muestreo al azar para exigir una explicación
sobre las razones que motivaron ese silencio a los funcionarios responsables de
esos casos. Si se determina una falta grave del funcionario, se
procederá conforme a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.