Artículo 11°.- Prácticas
monopolísticas absolutas.
Las prácticas monopolísticas absolutas son los
actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre
agentes económicos competidores entre sí, con cualquiera de los
siguientes propósitos:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra
o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados
o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
b) Establecer la obligación de producir, procesar,
distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o
la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringidos
o limitados de servicios.
c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o
segmentos de un mercado de bienes o servicios, actual o futuro mediante la
clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables.
d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la
abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las
subastas públicas.
Para la aplicación de este artículo, la
Comisión para promover la competencia, de oficio o a instancia de parte,
ejercerá el control y la revisión del mercado de los productos
cuyos suplidores sean pocos.
Los actos a los que se refiere este artículo
serán nulos de pleno derecho y se sancionará, conforme a esta
Ley, a los agentes económicos que incurran en ellos.