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Artículo 49°.- Unidad técnica de
apoyo y asesoría externa.
La Comisión nacional del consumidor debe contar con
una Unidad técnica de apoyo, integrada por funcionarios de las ramas
profesionales y técnicas afines a las materias relacionadas con comercio
y el consumidor. También puede contratar a los asesores y los
consultores que estime convenientes para el desarrollo efectivo de sus
funciones.
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