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Artículo 65°.-Desobediencia.
Las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para
promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor, en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas dentro de los plazos correspondientes
establecidos por esos órganos, constituyen la comisión del delito previsto en
el artículo 295 del Código Penal. En tales circunstancias, los citados órganos
deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia
ante el Ministerio Público para los fines correspondientes.
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