18
CAPITULO
IV
Comisión para promover la
competencia
Artículo 18.- Creación de la
Comisión para promover la competencia.
Se crea la Comisión para promover la competencia,
como órgano de máxima desconcentración; estará
adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se
encargará de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar, cuando
proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades
para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del
mercado.
La instancia administrativa ante esta Comisión es
obligatoria y de previo agotamiento para acudir a la vía judicial, salvo
lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.
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