Artículo 24°.- Potestades de la
Comisión.
La Comisión para promover la competencia tiene las
siguientes potestades:
a) Velar porque los entes y los órganos de la
Administración Pública cumplan con la obligación de
racionalizar los procedimientos y los trámites que deban mantenerse;
además, eliminar los innecesarios, según se dispone en los
artículos 3 y 4 de esta Ley. En caso de incumplimiento, le compete
recomendar al jerarca imponer las sanciones administrativas correspondientes a
los funcionarios que cometan faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
b) Recomendar, a la Administración Pública, la
regulación de precios y el establecimiento de restricciones que no sean arancelarias,
cuando proceda de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta Ley.
c) Investigar la existencia de monopolios, carteles,
prácticas o concentraciones prohibidas en esta Ley, para lo cual puede
requerir a los particulares y los demás agentes económicos, la
información o los documentos relevantes y sancionar cuando proceda.
d) Sancionar los actos de restricción de la oferta
estipulada en el artículo 33 de esta Ley, cuando lesionen, en forma
refleja, la libre competencia en el mercado.
e) Establecer los mecanismos de coordinación para
sancionar y prevenir monopolios, carteles, concentraciones y prácticas
ilícitas.
f) Cuando lo considere pertinente, emitir opinión, en
materia de competencia y libre concurrencia, respecto de las leyes, los reglamentos,
los acuerdos, las circulares y los demás actos administrativos, sin que
tales criterios tengan ningún efecto jurídico. La Comisión
no puede ser obligada a opinar.
A esta Comisión no le corresponde conocer de los
actos de competencia desleal en los términos estipulados en el
artículo 17 de esta Ley. Estos casos son del conocimiento exclusivo de
los órganos jurisdiccionales competentes.